lunes, 10 de septiembre de 2018

4. Decreto 137 del 20 de diciembre de 1979


Decreto 137 del 20 de diciembre de 1979

José de Jesús Pimiento, Arzobispo de Manizales, en ejercicio de su jurisdicción y mandato pastoral y teniendo en cuenta,

Que el Concilio Vaticano II en el Decreto “Christus Dominus” señala como causa de erección de nuevas parroquias la salvación de las almas;

Que el territorio de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chipre se ha venido colmando de nuevos habitantes por el progreso urbanístico de la ciudad;

Que el párroco de Nuestra Señora del Rosario de Chipre no alcanza a prestar el servicio pastoral como lo requiere su creciente feligresía;

Que en vista de lo anterior, se erigió como Persona Eclesiástica la Vicaría de Nuestra Señora del Pilar, segregándola de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chipre, según Decreto N° 137, artículo 5o de 20 de diciembre de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. Erígese la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar con territorio segregado de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chipre.

Artículo 2º. Los límites de la nueva parroquia serán los siguientes: del sitio denominado “El Abismo”, en la Quebrada “La Playa”, se toma una línea recta en dirección al Oriente hasta encontrar en Bella Vista la carrera 8ª, se sigue ésta hasta la calle 10 y continúa por ésta en dirección norte hasta el “Round Point” de Villa Pilar, para seguir por la Avenida Bernardo Arango V. hasta el sitio denominado “La Chimenea” y de allí hacia el oriente linea recta hasta la carretera que de Manizales conduce a Arauca, para continuar por ésta hasta “La Quiebra de Vélez”, y de este sitio, en línea recta hasta “El Abismo”, punto departida.

Artículo 3º. Los fíeles contribuirán para el sostenimiento del pastor del Culto Sagrado y de la Acción Pastoral mediante la oblación religiosa o diezmo personal, los estipendios arancela­rios y las ofrendas voluntarias.

Artículo 4º. Se organizará la pastoral de Evangelización por medio de catequesis para niños, jóvenes y personas maduras, así como las otras formas de pastoral que las necesidades concretas de la comunidad y la renovación de la Iglesia recomiendan.

Artículo 5º. Se procederá cuanto antes a presentar al Ordinario la nómina de quienes formarán el Consejo de Administración y, en plazo no mayor de seis meses se organizará el Consejo Parroquial de Pastoral.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales a los 12 días del mes de diciembre de 1980, Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe.

(Firmado)

José de Jesús Pimiento. (Arzobispo de Manizales)

Jaime Angel Jaramillo (Canciller de la Arquidócesis)




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